martes, 22 de noviembre de 2016

PROYECTOS MINEROS EN ACTIVIDAD RESERVA RAMSAR LAGUNA BRAVA

INFORME LAGUNA BRAVA
La Rioja, 11‐11‐16
ASAMBLEAS CIUDADANAS RIOJANAS
PROYECTOS MINEROS EN ACTIVIDAD AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO DE LA RIOJA
DENTRO DE LA RESERVA RAMSAR LAGUNA BRAVA



‐20 empresas mineras autorizadas por la Secretaría de Minería.
‐17 Declaraciones de Impacto Ambiental otorgadas por la Secretaría de Ambiente.
‐61 proyectos mineros en desarrollo.
‐Más de 288.500 hectáreas entregadas , 71,23% de la superficie total de 405 mil hectáreas (casi
3/4 partes).

‐Por Resolución Nº 243/2012 aún vigente, la Sec. Ambiente “dio cumplimiento” a la Ley Nac.
26.639 y las Leyes Prov. 8.773 y 7.138 (Ley de Protección de Glaciares), “suspendiendo todas
las actividades mineras en Laguna Brava”. En los hechos, continuó otorgando hasta la fecha
numerosas D.I.A. La Resolución de “suspensión” fue publicada en el B.O. 2 años después de
firmada.

LISTADO COMPLETO DE EMPRESAS MINERAS EN LAGUNA BRAVA
ACTUALIZADO AL 31 DE OCTUBRE DE 2016
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja

01‐ E.M.S.E. (Energía y Minerales Sociedad del Estado – La Rioja)
‐La Tijereta > 9824.1 has Dpto Vinchina (dentro de la Reserva Laguna Brava y atraviesa la Ruta
Nacional Nº 76) Expte. N° 31 Letra “E” – Año 2012 – (con DIA de la S. A.)
‐El Flamenco > 7805.3 has Dpto Vinchina (dentro de la Reserva Laguna Brava) Expte. N° 33 ‐
Letra “E” ‐ Año 2011. (con DIA de la S. A.)
‐El Gavilán > 9235.8 has Dpto Vinchina (dentro de la Reserva Laguna Brava) ‐ Expte. N° 32 ‐
Letra “E” – Año 2011
Total > 26.865,2 hectáreas
02‐ INVERSIONES MINERAS AUSTRALES S.A. (Hernán Celorrio Ex Pte. BARRICK ARGENTINA)
‐Conejo > (sup s/informar) ‐ Dpto Cnel Felipe Varela límite c/San Juan y
Area Reserva Laguna Brava Expte. N° 42‐Letra “I”‐Año 2010
‐Conejo 2 > 3782.6 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de
Usos Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) Expte. Nº 72 – Letra “I” – Año 2011 (con DIA de la
S. A.)
‐Caballos 1 > 9443.1 has Dpto Vinchina dentro del Area de Reserva Provincial de
Usos Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06 Expte. N° 72 ‐ Letra “I” ‐ Año 2010 ‐ (con DIA de la
S. A.)
‐Cerro Brava 1 > 3207.1 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de
Usos Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) Expte. Nº 76 Letra ‐ “I”‐ Año 2010
‐Cerro Brava 2 > 3207.1 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de
Usos Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) Expte. N° 77 ‐ Letra “I” ‐ Año 2010
Don Bosco I > 4902.7 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) ‐ Expte. N° 64‐Letra “I”‐Año 2010 (con DIA de la S. A.)
Don Bosco II > 7762.4 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) ‐ Expte. N° 65‐Letra “I”‐ Año 2010 (con DIA de la S. A.)
Don Bosco III > 9998.8 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) ‐ Expte. N° 66‐Letra “I”‐Año 2010 (con DIA de la S. A.)
Don Bosco IV > 8000.8 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) ‐ Expte. N° 67‐Letra “I”‐Año 2010 (con DIA de la S. A.)
Don Bosco V > 1893.08 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐ Ley N° 8078‐06) ‐ Expte. N° 78‐Letra “I”‐Año 2010 (con DIA de la S. A.)
Total > Más de 52.197,68 hectáreas
03‐ IAMGOLD ARGENTINA S.A.
‐Sorpresa Sur > 3337.9 has Dpto Vinchina (dentro de Laguna Brava) Expte. N° 110 ‐ Letra “I” ‐
Año 2006
‐Sorpresa > 3500 has Dpto Vinchina (dentro de Laguna Brava) Expte. N° 89 ‐ Letra “I” ‐ Año
2005
‐Río Lagunita > 9585.7 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 118‐I‐2006
Total > 16.423,6 hectáreas
04‐ MINERA RODEO S.A.
‐Peladas Norte 2 > 10000 has Dpto Gral Lamadrid (parcialmente ubicada dentro del Area de la
Reserva Provincial de Vicuñas y Protección del Ecosistema Laguna Brava, Ley N° 3.944/80)
Expte. N° 21‐M‐2003. La Rioja, 19 de abril de 2004. Por Resolución N° 91/04.
‐Peladas Norte 1 > 10000 has Dpto Gral Lamadrid (parcialmente ubicada dentro del Area de la
Reserva Provincial de Vicuñas y Protección del Ecosistema Laguna Brava, Ley N° 3.944/80)
Expte. N° 22‐M‐2003. La Rioja, 19 de abril de 2004. Por Resolución N° 92/04.
‐Lourdes > 2500 has Dpto Vinchina (parcialmente dentro de Reserva Provincial de Vicuñas y de
Protección del Ecosistema Laguna Brava) Expte. N° 108‐M‐2006
Total > 22.500 hectáreas
05‐ FACUNDO GABRIEL LÓPEZ
‐Frontera 4 > 5866.4 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava Ley 8078/06) Expte. N° 85‐ Letra “L”‐Año 2010
‐Frontera 1 > 9999.1 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 83‐ Letra “L”‐Año 2010
‐Frontera 2 > 9973.09 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 82‐ Letra “L”‐Año 2010
‐Frontera 3 > 8504 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 84 – Letra “L” ‐ Año 2010
‐Aspero II > 9999.8 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 97 – Letra “L” ‐ Año 2010
‐Lilia > 1099.6 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 100 ‐Letra “L” ‐ Año 2010
‐Aspero III > 6119 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 98 ‐ Letra “L” ‐ Año 2010
‐Aspero IV > 5910 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 99 ‐ Letra “L” ‐ Año 2010
‐Aspero I > 8480.6 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 96 ‐Letra “L” ‐ Año 2011
Total > 65.951,59 hectáreas
06‐ PEDRO RAMÓN ARIAS
‐Reyna I > 360 has Dpto Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples
Laguna Brava) Expte. N° 23 – Letra “A” ‐ Año 2011
Total > 360 hectáreas
07‐ NICOLAS ROMERO GONZÁLEZ Y OTROS
‐Natividad > 18 has Dpto Gral. Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte N° 24 ‐ Letra “R” ‐ Año 2011
Total > 18 hectáreas
08‐ JUAN CARLOS CAVALLO
‐Juanca I > 5999.5 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 66‐C‐11
Total > 5.999,5 hectáreas
09‐ LUIS GERARDO BRAVO
‐San Jorge > 632.8 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. Nº 64 – Letra – “B” – Año 2011
Total > 632,8 hectáreas
10‐ EDUARDO MARCELO COMPTE
‐Mulas Muertas > 935.5 has Dpto Vinchina Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de
Usos Múltiples Laguna Brava) Expte. Nº 18 – Letra “C” – Año 2011
‐El Leoncito Norte > 3489.4 has Dpto Gral. Lamadrid (dentro de la Reserva Laguna Brava Ley
8078/06) ‐ Expte. N° 33 ‐ Letra “C” ‐ Año 2012. (con DIA de la S. A.)
‐El Leoncito Sur > 3485.2 has Dpto Gral Lamadrid (dentro de la Reserva Laguna Brava Ley
8078/06) ‐ Expte. N° 32 ‐ Letra “C” ‐ Año 2012. (con DIA de la S. A.)
Total > 7.910.1 hectáreas
11‐ MINERA MILLARAY S.A.
‐Peñón > 6983, 6 has Dpto. Vinchina ‐ (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples
Laguna Brava) Expte. N° 119 ‐ Letra “M” ‐ Año 2006
Total > 6.983,6 hectáreas
12‐ TECK COMINCO ARGENTINA L.T.D.
‐Chaparro 4 > 776.1 has Dpto Cnel Felipe Varela (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 102 ‐ Letra “T” ‐ Año 2008
‐Rioja 14 > 1725.1 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 89 ‐ Letra “T” ‐ Año 2008
‐Jario > 999.9 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples
Laguna Brava) Expte. 23‐T‐2008
Total > 3.501,1 hectáreas
13‐ SILEX ARGENTINA S.A.
‐Bárbara 10 > 4920.9 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 74 – Letra “S” ‐ Año 2008
‐Bárbara 9 > 4408.9 has Dpto Vinchina (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 75 ‐ Letra “S” ‐ Año 2008
‐Bárbara 11 > 7909.3 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 72 – Letra “S” ‐ Año 2008
‐Bárbara 8 > 9941.1 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 76 – Letra “S” ‐ Año 2008
‐Bárbara 7 > 9950.9 has Dpto Vinchina (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 77 – Letra “S” ‐ Año 2008
‐Bárbara 5 > 9999.8 has Dpto Vinchina (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 80 – Letra “S” ‐ Año 2008
‐Bárbara 6 > 5475.3 has Dpto Vinchina (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. Nº 78 ‐ S – 2008
‐Bárbara 1 > 9999 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 09 – Letra “S” ‐ Año 2009
Total > 62.605,2 hectáreas
14‐ BOLLAND MINERA S.A.
‐Umango 4 > 1078.7 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava ‐Ley N° 8.078/06) Expte. N° 08 ‐Letra “B” ‐ Año 2009
Total > 1.078,7 hectáreas
15‐ JUAN DEMETRIO LIRIO
‐Potro III > 154.7 has La Rioja límite c/Chile y San Juan dentro Area de Reserva Provincial de
Vicuñas y Protección del Ecosistema Laguna Brava Expte. N° 48 ‐ L – 1999. La Rioja, 06 de
setiembre de 2004. Por Resolución N° 345/04.
Total > 154,7 hectáreas
16‐ JORGE LUIS GAMARCI (principal accionista de YAMIRI S.A.)
‐Escala I > 1500 has Dpto Vinchina (dentro del área de la Reserva Provincial de Vicuñas y
protección del Ecosistema Laguna Brava, Ley N° 3944/80) Expte. N° 113‐G‐1997. La Rioja, 10 de
noviembre de 2003. Por Resolución N° 335/03.
Total > 1.500 hectáreas
17‐ DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS S.A. (DEPROMINSA)
‐Miranda > 2948.4 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del área de la Reserva Provincial de Vicuñas
y protección del Ecosistema Laguna Brava, Ley N° 3944/80) Expte. N° 26 ‐ D – 2003
La Rioja, 19 de abril de 2004. Por Resolución N° 85/04.
‐Miranda I > 599.6 has Dpto Gral Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de
Vicuñas y Protección del Ecosistema Laguna Brava.) Expte. N° 53‐D‐2005
Chola I > (sup. s/informar) Dpto. Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de
Vicuñas y Protección del Ecosistema Laguna Brava.) (con DIA de la S. A.)
Total > Más de 3.548 hectáreas
18‐ FRANKLIN HENRY PARROTTA y OTROS
‐Princesa Valentina > 360 has Dpto. Vinchina ‐ (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. Nº 77 ‐ Letra “P” ‐ Año 2012. Resolución del 06‐11‐12 BO Nº
11.038 del 21‐12‐12
Total > 360 hectáreas
19‐ VALLE DE CURA S.A.
‐Caballos 1‐B > 2000,44 has Dpto. Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 55 – Letra “V” ‐ Año 2012. Resolución del 21 de marzo de
2013 BO Nº 11.070 del 30‐04‐13. (con DIA de la S. A.)
‐Caballos 1‐A > 1.721,40 has Dpto. Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 54 ‐ Letra “V” ‐ Año 2012. Resolución del 21 de marzo de
2013 BO Nº 11.070 del 30‐04‐13. (con DIA de la S. A.)
‐Caballos 2‐A > 1.712,99 has Dpto. Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 56 – Letra “V” ‐ Año 2012. Resolución del 21 de marzo de
2013 BO Nº 11.072 del 07‐05‐13. (con DIA de la S. A.)
‐Caballos 2‐B > 1.600,03 has Dpto. Vinchina (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 57 – Letra “V” ‐ Año 2012. Resolución del 21 de marzo de
2013 BO Nº 11.072 del 07‐05‐13. (con DIA de la S. A.)
‐Caballos 3‐A > 944,40 has Dpto. Gral. Lamadrid (dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava) Expte. N° 58 – Letra “V” ‐ Año 2012. Resolución del 21 de marzo de
2013 BO Nº 11.072 del 07‐05‐13. (con DIA de la S. A.)
Total > 7.979,26 hectáreas
20‐ DANIEL FRANCISCO LOPEZ
‐La Verde > 1.470,96 has Dpto. Vinchina ‐ Dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava Ley N° 8.078‐06. Expte. N° 15 ‐ Letra “L” ‐ Año 2011. 06‐04‐12
‐La Vela > 480,66 has Dpto. Gral. Lamadrid ‐ Dentro del Area de Reserva Provincial de Usos
Múltiples Laguna Brava Ley N° 8.078‐06. Expte. N° 17 ‐ Letra “L” ‐ Año 2011. 06‐04‐12
Total > 1.951,62 hectáreas
Total General > Más de 288.520, 65 hectáreas
Asambleas Ciudadanas Riojanas – Regional NOA – Cuyo
Unión de Asambleas Ciudadanas ‐ UAC
11‐11‐16


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RESOLUCION N° 243/2012
Secretaría de Ambiente
Suspensión de la Actividad Minera en Laguna Brava
Firmada el 06‐08‐12 y publicada en B.O. el 04‐04‐14 (2 años después!!)

La Rioja, 06 de agosto de 2012
Visto: la Ley Nac. N° 26.639 ‐Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial‐, Leyes Prov. N° 8.773 ‐Protección de los Glaciares‐ y Ley N° 7.138 ‐Sistema Provincial
de Areas Protegidas‐ y;
Considerando:
Que, mediante Ley N° 26.639 y N° 8.773, en sus arts. 3° y 5°, respectivamente, crean el Inventario Nacional y
Provincial de Glaciares, cuya confección y monitoreo estará a cargo y será responsabilidad, a nivel nacional,
del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA); y de la Autoridad de
Aplicación a nivel provincial; mientras que en su Art. 6° inc. c) Ley Nac. N° 26.639 quedan prohibidas la
exploración y explotación minera e hidrocarburífera considerándose que pueden afectar la condición natural
de los glaciares o que implique su destrucción o traslado o interfieran en su avance.
Que, la Autoridad competente a los efectos de dichas leyes, a nivel nacional, será aquella que determine
cada jurisdicción, conforme lo establece el Art. 8 Ley Nac. N° 26.639; mientras que a nivel provincial, la
Autoridad competente será la Secretaría de Ambiente de la provincia de La Rioja, Art. 8° Ley Prov. N° 8.773.
Que, por aplicación de ambas leyes mencionadas ut supra, se hace necesario realizar el Inventario de
glaciares en el territorio de la Provincia de La Rioja, el cual estará a cargo del Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), según arts. 3° y 5° de las Leyes N° 26.639 y N° 8.773;
siendo la Reserva Provincial de Usos Múltiples “Laguna Brava”, la primer zona a estudiar.
Que, a su vez, la Ley Prov. N° 7.138 en su Art. 42° inc. h) establece como función de la Autoridad de
Aplicación, la de “Ejercer la suprema jurisdicción y competencia en las áreas naturales constituidas
formalmente”.
Que, a su turno el inc. k) del artículo comentado asigna a la Autoridad de Aplicación, la función de
“Establecer todas las medidas, que en ejercicio de su competencia y jurisdicción en las áreas naturales,
correspondan para la adecuada conservación, protección y preservación de las mismas, tanto en su
superficie como en su subsuelo y espacio aéreo, en la medida que la utilización de estos pueda afectar el
normal desarrollo de los procesos naturales”.
Que, en ejercicio de las facultades mencionadas, y de las que surgen implícitamente a los efectos del
cumplimiento de los fines de la ley (Art. 42° inc. “1”), esta autoridad estima necesario suspender en forma
temporal, toda actividad minera ‐ en cualquiera de sus etapas‐ dentro del área correspondiente a la Reserva
Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava, hasta tanto se realice el Inventario de Glaciares en la Provincia, a
que hace referencia el Art. 3° de las Leyes N° 26.639 y N° 8.773.
Que, como ya se ha adelantado, la suspensión hasta tanto se realice el Inventario de Glaciares ‐ abarcará
todas las actividades mineras: prospección, exploración y explotación.
Que, de lo dispuesto en el presente acto administrativo, se notificará a la Secretaría de Minería de la
Provincia, a los efectos de que, hasta nueva resolución, suspenda temporalmente nuevos derechos mineros,
o de adjudicar minas que estuvieren vacantes.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE RESUELVE:
Artículo 1°.‐ Suspender Temporalmente y hasta nueva resolución, todas las actividades mineras ‐en
cualquiera de sus etapas‐ dentro del área correspondiente a la Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna
Brava.
Artículo 2°.‐ Establecer que la presente suspensión regirá hasta tanto se realice el Inventario de Glaciares en
la Provincia, a que hace referencia el Art. 3° de las Leyes N° 26.639 y N° 8.773.
Artículo 3°.‐ Notificar el presente acto administrativo a la Secretaría de Minería de la Provincia, a los efectos
de que suspenda temporalmente nuevos derechos mineros, o de adjudicar minas que estuvieren vacantes.
Artículo 4°.‐ De forma.
Brizuela, N.A., S.A.


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LAGUNA BRAVA
Perlitas Cipayas de la Secretaría de Ambiente La Rioja
Media docena de documentos (hay más) que prueban autorizaciones de la Secretaría de Ambiente a empresas mineras dentro de Laguna Brava, aprobando informes de impacto ambiental (IIA) y emitiendo respectivas

D.I.A.. El punto es que estas D.I.A fueron firmadas con posterioridad a su propia Resolución Nº 243 del 06- 08-2012, que “suspende” todas las actividades mineras en la Reserva, según lo dispuesto por la Ley Nacional de Protección de Glaciares. La norma de suspensión aún está “vigente”.

Martes 18 de diciembre de 2012 -  BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 11.037
RESOLUCION N° 300 (S.A.) Firmada el 17-09-12 y publicada en BO el 18-12-12. Autoriza dentro de Laguna Brava –sin mencionar la-ubicación- a la empresa riojana estatal EMSE para el proyecto Cateo La Tijereta. Está ubicado dentro de Laguna Brava, este dato lo publica la Sec. de Minería en otro Edicto anterior.

17/09/12 Expte. L1 00228 12, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente a “Cateo La Tijereta”. Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/61, otorgando Declaración de Impacto Ambiental al proyecto Etapa de Prospección “Cateo La Tijereta”, y autorizar en consecuencia a su titular, EMSE (Energia y Minerales Sociedad del Estado), a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la empresa EMSE, que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención/protección descriptas. Intimando a la empresa EMSE para que, en el término de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. La empresa EMSE hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vitales y móviles.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la prospección o sus adyacencias.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo. Se deberá asegurar que una vez finalizadas las tareas de prospección todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán:
 a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;
b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;
 c) Envasar los residuos,
identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación;
 d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas
autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto de la presente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancia químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas
donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la prospección. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias, Se deberá realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular de la misma por los daños causados en caso de hacer caso omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las áreas y vehículos que se utilicen para realizar los trabajos de prospección y se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad que se hubiere presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente (Secretaría de Cultura) a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a la empresa EMSE, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia a se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la empresa EMSE, que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber a la empresa EMSE que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas
siguientes. Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la Provincia.
Brizuela, N.A., S.A.

* * *
RESOLUCION N° 303 (S.A.)
Firmada el 19-09-12 y publicada en BO el 18-12-12. Autoriza dentro de Laguna Brava –sin mencionar la-ubicación- a la empresa riojana estatal EMSE para el proyecto Cateo El Flamenco. Está ubicado dentro de Laguna Brava, este dato lo publica la Sec. de Minería en otro Edicto anterior.
19/09/12
Expte. L1 00227 12, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente a “Cateo El Flamenco”.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/61, otorgando Declaración de Impacto Ambiental al proyecto Etapa de Prospección “Cateo El Flamenco”, y autorizar en consecuencia a su titular, EMSE (Energia y Minerales Sociedad del Estado), a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas.
Haciendo saber a la empresa EMSE, que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención/protección descriptas.
Intimando a la empresa EMSE para que, en el término de quince (15) días hábiles a contar desde la
notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. La empresa EMSE hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vitales y móviles.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la prospección o sus adyacencias.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo. Se deberá asegurar que una vez finalizadas las tareas de prospección todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán:
 a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;
b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;
 c) Envasar los residuos,
identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación;
 d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas
autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto de la presente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancia químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la prospección. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias, Se deberá realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular de la misma por los daños causados en caso de hacer caso omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las áreas y vehículos que se utilicen para realizar los trabajos de prospección y se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad que se hubiere presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente (Secretaría de Cultura) a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a la empresa EMSE, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia a se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la empresa EMSE que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber a la empresa EMSE que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas
siguientes.
Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la
Provincia.
Brizuela, N.A., S.A.
* * *

Martes 06 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 11.096
RESOLUCION Nº 167 (S.A.)
Firmada el 24-06-13 y publicada en BO el 06-08-14 (14 meses más tarde)
Autoriza dentro de Laguna Brava –sin mencionar la-ubicación- al empresario minero Arq. Eduardo
Marcelo Compte para el proyecto Cateo Leoncito Sur. Está ubicado dentro de Laguna Brava, este dato
lo publica la Sec. de Minería en otro Edicto anterior.
24/06/2013
Expte. L1 00488 12, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente a Etapa de
Exploración “Cateo El Leoncito Norte”. Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 4/55,
otorgando Declaración de Impacto Ambiental al proyecto Etapa de Prospección “Cateo El Leoncito Norte”, y
autorizar en consecuencia a su titular, el Arq. Eduardo Marcelo Compte, a iniciar los trabajos pertinentes, de
conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber al Arq. Eduardo Marcelo Compte, que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de
las medidas de prevención/protección descriptas.
Intimando al Arq. Eduardo Marcelo Compte para que, en el término de quince (15) días hábiles a contar desde
la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género
Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos,
se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda
absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº
4.677 de Fauna Silvestre. El Arq. Eduardo Marcelo Compte hará conocer a todo el personal que las
infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimo, vital y
móvil.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos
urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos
de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares habilitados. Se deberá asegurar
que una vez finalizada la exploración todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad, teniendo
especial cuidado por minimizar la cantidad de desechos generada. La recolección, almacenamiento y retiro
deberá hacerse progresivamente y de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos
peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051.
Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de
residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles
entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme
lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias
plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los
residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se
deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá
adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al
personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo
de las sustancia químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y
reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su
gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se
procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas
donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias
para no contaminar los cauces de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias. Se
deberá tener en cuenta que los materiales o elementos contaminantes utilizados durante la prospección, tales
como combustibles, lubricantes, aguas servidas, etc., no deberán ser descargados en o cerca de ningún cuerpo
de agua. Los efluentes correspondientes a sanitarios de los campamentos deberán ser dispuestos para su
descomposición bacteriana, a fin de no contaminar las aguas que puedan circular de modo permanente o
intermitente en las zonas aledañas a la exploración. Asimismo, se deberá presentar un informe emitido por el
IPALAR sobre el análisis de calidad de aguas, superficiales y eventualmente subterráneas, de muestras
tomadas antes de iniciar las tareas, a fin de conocer los contenidos de metales pesados existentes y cualquier
otro elemento químico presente que pueda representar peligro alguno sobre la salud de las personas, flora y
fauna.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá, con respecto a la
contaminación atmosférica, mitigarse el abatimiento de partículas mediante riego, siempre que sea posible. En
relación al impacto sonoro, se deberá reforzar el estricto cumplimiento del plan presentado. Cuando los
trabajos se realicen en cercanías a caseríos o poblados, se deberá detectar las fuentes de emisión sonora y
orientarlas o bloquearlas de manera tal que se atenúe el ruido ambiental y se respete los horarios de descanso
de los habitantes del lugar.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la
introducción de personas ajenas a la prospección. Durante los días en que no se realicen trabajos, se
mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias. Se deberán
realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre
otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto
cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular de la misma por los daños
causados en caso de hacer caso omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las
áreas y vehículos que se utilicen para realizar los trabajos de exploración y se deberá dar estricto
cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad que se hubiere presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural,
arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente (Secretaría de
Cultura) a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber al Arq. Eduardo Marcelo Compte, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva
amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento
obligatorio.
Haciendo saber al Arq. Eduardo Marcelo Compte, que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría,
cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber al Arq. Eduardo Marcelo Compte que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las
etapas siguientes.
Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la
Provincia.
Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el registro de Resoluciones y archívese.
Brizuela, N.A., S.A.
* * *
Martes 25 de Marzo de 2014 BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 11.159
RESOLUCIÓN N° 128 (S.A.)
Firmada el 16-05-13 y publicada en BO el 25-03-14
(Autorizando a partir de Mayo y Junio de 2013 el Inicio de Prospección y Exploración Minera dentro
de Laguna Brava a la empresa Valle del Cura S.A, proyectos Cateo Don Bosco I, II, III, IV y V,
proyectos Bloque Caballo)
16/05/13
Autorizando el inicio de las tareas de prospección y exploración geológica, -Expte. L1 00019 13- dentro del
área de los “Cateo Don Bosco I al V” y “Proyecto Bloque Caballo”, ubicados dentro de la Reserva Provincial
de Usos Múltiples “Laguna Brava”, a la firma Valle del Cura S.A. en comisión integrada por los Sres. Darío
Walter Lemolle, DNI N° 23.387.979; Oscar José Irusta, DNI N° 17.640.939; Daniel José Bussandri, DNI N°
16.652.987; Juan Carlos Alanis, DNI N° 27.454.378; Alberto Nicolás Alanís, DNI N° 29.888.094; Omar
Ramón Páez, DNI N° 17.515.695; Gustavo Christian Fulloni, DNI N° 17.802.636; Bruce Alexander Smith,
LA 300301; Paolo Nahuel Banchig. DNI N° 32.454.329; Rolando David Balmaceda, DNI N° 24.470.416;
Oscar Manuel Alanís, DNI N° 8.304.810; Santos Cirilo Aranicibia, DNI N° 16.670.414; Roque Marcelo
Quilpatay, DNI N° 2471359; Sergio Dante Páez, DNI N° 32.624.825; Ángel Hilario Fajardo, DNI N°
29.163.729; Angel Javier Castro, DNI N° 23.980.631; David Nicolás Molina, DNI N° 33.393.925; Sebastián
Sánchez, DNI N° 30.584.792; Carlos Marcelo González DNI N° 27.276.232; Aldo Luis Banchig, DNI N°
16.449.786; Sebastián Frigerio, DNI N° 25.625.103; Carlos D’Arnico, DNI N° 12.392.137; Pantaleón
Noriega, DNI N° 12.874.305 y Carlos Possio, DNI N° 14.822.734 a partir del mes de mayo y junio de 2013.
Teniendo por cumplido el pago del canon por la suma de Pesos Cinco Mil, de conformidad con lo establecido
por el Artículo 15° inc. 2), Resolución S.A. N° 280/12
Remitiendo las actuaciones a la Dirección de Administración, a los efectos de la toma de razón del depósito.
Brizuela, N.A., S.A.
* * *
RESOLUCION N° 179 (S.A.)
Firmada el 01-07-13 y publicada en BO el 25-03-14
(Autorizando a partir de Julio y Agosto de 2013 el Inicio de Prospección y Exploración Minera dentro
de Laguna Brava a la empresa Valle del Cura S.A, proyectos Cateo Don Bosco I, II, III, IV y V,
proyectos Bloque Caballo)
01/07/2013
Autorizando el inicio de las tareas de prospección y exploración geológica, –Expte. L1 00171/13- dentro del
área de los “Cateo Don Bosco I al V” y “Proyecto Bloque Caballo”, ubicados dentro de la Reserva Provincial
de Usos Múltiples “Laguna Brava”, a la firma Valle del Cura S.A. en comisión integrada por los Sres. Darío
Walter Lemolle, DNI N° 23.387.979; Oscar José Irusta, DNI N° 17.640.939; Daniel José Bussandri, DNI N°
16.652.987; Juan Carlos Alanís, DNI N° 27.454.378; Alberto Nicolás Alanís, DNI N° 29.888.094; Omar
Ramón Páez, DNI N° 17.515.695; Gustavo Christian Fulloni, DNI N° 17.802.636; Bruce Alexander Smith,
LA 300301; Paolo Nahuel Banchig. DNI N° 32.454.329; Rolando David Balmaceda, DNI N° 24.470.416;
Oscar Manuel Alanís, DNI N° 8.304.810; Santos Cirilo Aranicibia, DNI N° 16.670.414; Roque Marcelo
Quilpatay, DNI N° 2471359; Sergio Dante Páez, DNI N° 32.624.825; Ángel Hilario Fajardo, DNI N°
29.163.729; Angel Javier Castro, DNI N° 23.980.631; David Nicolás Molina, DNI N° 33.393.925; Sebastián
Sánchez, DNI N° 30.584.792; Carlos Marcelo González DNI N° 27.276.232; Aldo Luis Banchig, DNI N°
16.449.786; Sebastián Frigerio, DNI N° 25.625.103; Carlos D’Arnico, DNI N° 12.392.137; Pantaleón
Noriega, DNI N° 12.874.305 y Carlos Possio, DNI N° 14.822.734 a partir del mes de julio y agosto de 2013.
Teniendo por cumplido el pago del canon por la suma de Pesos Cinco Mil, de conformidad con lo establecido
por el Artículo 15° inc. 2), Resolución S.A. N° 280/12.
Remitiendo las actuaciones a la Dirección de Administración, a los efectos de la toma de razón del depósito.
Brizuela, N.A., S.A.
* * *
Viernes 28 de Marzo de 2014 BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 11.160
RESOLUCION N° 184 (S.A.)
Firmada el 23-07-13 y publicada en BO el 28-03-14
(Comienza autorizando dentro de Laguna Brava –sin mencionar la-ubicación- al empresario minero
Arq. Eduardo Marcelo Compte para el proyecto Cateo Leoncito Sur. Está ubicado dentro de Laguna
Brava, este dato lo publica la Sec. de Minería en otro Edicto anterior.
Insólitamente, el final del texto termina autorizando a otra empresa (Industrial Minera Argentina S.A.)
23/07/13
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado en Expte. L1 00487–12. Otorgando Declaración de
Impacto Ambiental al proyecto Etapa de Prospección “Cateo El Leoncito Sur”, y autorizar en consecuencia a
su titular, el Arq. Eduardo Marcelo Compte, a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan
presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas.
Haciendo saber al Arq. Eduardo Marcelo Compte, que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de
las medidas de prevención/protección descriptas.
Intimando al Arq. Eduardo Marcelo Compte para que, en el término de quince (15) días hábiles a contar desde
la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género
Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos,
se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda
absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley N°
4.677 de Fauna Silvestre. El Arq. Eduardo Marcelo Compte hará conocer a todo el personal que las
infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salario mínimo, vital y
móvil.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos
urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos
de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares habilitados. Se deberá asegurar
que una vez finalizada la prospección todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad, teniendo
especial cuidado por minimizar la cantidad de desechos generada. La recolección, almacenamiento y retiro
deberá hacerse progresivamente y de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos
peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. N° 24.051. Los generadores de residuos
peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que
generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los
residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad
de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas
autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los
residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se
deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames, se deberá
adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al
personal a cargo de la prospección, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el
manipuleo de las sustancias químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. N° 24.051,
sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente
hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se
procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas
donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias
para no contaminar los cauces de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias. Se
deberá tener en cuenta que los materiales o elementos contaminantes utilizados durante la prospección, tales
como combustibles, lubricantes, aguas servidas, etc., no deberán ser descargados en o cerca de ningún cuerpo
de agua. Los efluentes correspondientes a sanitarios de los campamentos deberán ser dispuestos para su
descomposición bacteriana, a fin de no contaminar las aguas que puedan circular de modo permanente o
intermitente en las zonas aledañas a la prospección/exploración. Asimismo, se deberá presentar un informe
emitido por el IPALAR sobre el análisis de calidad de aguas, superficiales y eventualmente subterráneas, de
muestras tomadas antes de iniciar las tareas, a fin de conocer los contenidos de metales pesados existentes y
cualquier otro elemento químico presente que pueda representar peligro alguno sobre la salud de las personas,
flora y fauna.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá, con respecto a la
contaminación atmosférica, mitigarse el abatimiento de partículas mediante riego, siempre que sea posible. En
relación al impacto sonoro, se deberá reforzar el estricto cumplimiento del plan presentado. Cuando los
trabajos se realicen en cercanías a caseríos o poblados, se deberá detectar las fuentes de emisión sonora y
orientarlas o bloquearlas de manera tal que se atenúe el ruido ambiental y se respete los horarios de descanso
de los habitantes del lugar.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la
introducción de personas ajenas a la prospección. Durante los días en que no se realicen trabajos, se
mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias. Se deberá
realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre
otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto
cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular de la misma por los daños
causados en caso de hacer caso omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las
áreas y vehículos que se utilicen para realizar los trabajos de prospección y se deberá dar estricto
cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad que se hubiere presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural,
arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente (Secretaría de
Cultura) a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a la firma Industrial Minera Argentina S.A., que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se
reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de
cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la firma Industrial Minera Argentina S.A., que deberá comunicar inmediatamente a esta
Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber a la firma Industrial Minera Argentina S.A., que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA
para las etapas siguientes.
Brizuela, N.A., S.A.
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